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Cronología histórica de Melilla LVIII

Continuación:
“…Los infrascritos: Francisco Merry Colom, Ministro Residente de S. M. la Reina de España, cerca de S. M. el Rey de Marruecos y S.A.R. el Príncipe Muley el Abbas, Plenipotenciario Marroquí debidamente autorizados por sus Gobiernos respectivos para arreglar, conforme a los Tratados, las cuestiones suscitadas sobre los límites del territorio jurisdiccional de Melilla, han convenido:
1º Se volverán a colocar postes en los puntos que señalaron los Ingenieros españoles y marroquíes en el Acta Internacional que levantaron el año pasado de 1862 en cumplimiento del Art. 2º del Convenio de 1859 confirmado por el Art. 5º del Tratado de Paz de Tetuán. Los que arranquen o destruyan estos postes serán severamente castigados y el poste destruido será repuesto por el Bajá del Rif con asistencia del Gobernador de Melilla, o de un Delegado suyo.

2º Habiendo S. M. el Rey de Marruecos resuelto indemnizar a aquéllos de sus súbditos que tienen propiedades dentro del territorio cedido a España, a fin de hacer la entrega de dichas tierras a S. M. la Reina de España, a quien corresponde en pleno dominio y soberanía, se ha convenido en que todos los súbditos de S. M. Marroquí que se hallen en aquél caso, saldrán del territorio español y abandonarán sus propiedades que pasarán a ser propiedad de la nación española. Dichos súbditos marroquíes serán expulsados inmediatamente del territorio español.

Las autoridades españolas de Melilla no les consentirán bajo ningún pretexto, que se establezcan de nuevo en ellas, pues esto pudiera ser motivo de disturbios en la frontera. En este punto quedarán las cosas en Melilla en el mismo estado que se hallan en Ceuta.

3º A fin de evitar las cuestiones a que necesariamente daría lugar la entrada de los moros del campo para visitar la mezquita que hay dentro de los límites en el lugar llamado Santiago, dicha mezquita será destruida y arrasadas las higueras y chumberas que la rodean. La destrucción de la mezquita y limpia del terreno circunvecino se hará por las tropas marroquíes o por los habitantes de las tribus.

4º Los súbditos marroquíes no podrán, bajo ningún concepto, entrar armados en territorio español fronterizo a Melilla. El Ministro de España declara que el que contraviniese a esta disposición después de haberse puesto en ejecución el presente Acuerdo, perderá sus armas, que quedarán en poder de las autoridades españolas.

En fe de lo cual, los infrascritos lo han firmado por duplicado en el Campamento de Dra-es-Seyet a 14.11.1863. Firmado, Francisco Merry Colom. Firmado, El Abbas, a quien Dios guarde”.

La demarcación de la línea divisoria trazada por el Acta de 22.06.1862, se llevó a efecto inmediatamente después de firmado el acuerdo de 14.11.1863, colocando los postes o mugas marroquíes a presencia de los Comisionados nombrados con este objeto por los dos países, según aparece publicada en la Gaceta de Madrid de 29 de noviembre del mismo año.

1862. Se publicó Memoria Administrativa de la Campaña de África, donde expresa las perdidas y gastos en 236.000.000 de reales y 7.777 hombres.

26.06.1862. Se firma en Tánger el Acta de Demarcación de los límites jurisdiccionales de la Zona de Melilla y el Campo Neutral. Se parte desde un punto situado en la playa arenosa del sur de la ciudad y distante del mismo 2.900 metros contados desde el torreón de Santa Bárbara. Desde el primer punto se extendía el límite fronterizo poligonal, según los 13 rumbos y distancias marcadas en el Acta, marcando sus vértices con 17 estacas con una longitud total de 9.695 metros terminando en la costa acantilada, (Los Cortados). En el artículo 2º del Acuerdo de 14.11.1863, de Draá Es Seyet, dice muy claro que el Rey de Marruecos se compromete a indemnizar a sus súbditos que sean expropiadas sus tierras a fin de hacer entrega de éstas a la Reina de España, en pleno dominio y soberanía (sic). Dichos súbditos serían expulsados inmediatamente del territorio español. En el 3º dice que se destruirá la mezquita situada en el lugar llamado Santiago para evitar disturbios innecesarios a la llegada de los practicantes al rezo. En el 4º dice que ningún moro entrará en Melilla con armas. Esto dio como resultado que algunos moros se quedaran sin tierras. Los dueños de estas tierras protestaron a su rey, y éste en vez de pagarlo de su Erario, lo solicitó a la Reina de España, siguiendo la costumbre de ser el eterno pedigüeño. Nuestra Reina, Isabel II, envió a D. Francisco Merry Colom como embajador plenipotenciario, cuya diplomacia fue tan eficaz que consiguió que el príncipe Muley Abbas, hermano del Rey Sidi Mohamed y General en Jefe de las tropas marroquíes en la guerra de 1859 1860, fuese a Melilla e indemnizara a los desposeídos con 1.200 caballos y 85.000 duros españoles de plata.

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