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Ciudadano presenta queja por control de alimentos en frontera realizado por la Guardia Civil

Un ciudadano ha presentado una queja ante la Delegación del Gobierno por el control de los alimentos en frontera realizado por la Guardia Civil. El incidente ocurrió el 07 de julio de 2024 en el Puesto Fronterizo de Beni-Enzar, cuando una agente requisó 6,5 litros de aceite de oliva de los 11,5 litros que llevaba en su vehículo tras regresar de Marruecos. Además de esta queja en Delegación, ha avanzado que está estudiando la posibilidad de presentar una denuncia ante la Fiscalía por la presunta comisión de un delito de prevaricación administrativa y «para determinar si existe algún reproches penal en la actuación por parte de algunos guardias civiles». Según ha expuesto, un guardia civil no tiene habilitación legal para determinar si un alimento cumple los requisitos sanitarios de un producto alimenticio.

Queja por el control de alimentos en frontera

En su escrito, el ciudadano ha señalado que interpone un escrito de queja sobre los hechos ocurridos a las 16:19 horas. Ha indicado que accedió al puesto fronterizo con su vehículo particular, llevando mercancía destinada al uso personal y familiar.

El ciudadano ha explicado que, al realizar el control de inspección, la agente de la Guardia Civil le comunicó que la cantidad de aceite de oliva estaba limitada a 5 litros. Ante esta situación, optó por la reexpedición a origen o el abandono para destrucción, eligiendo la segunda opción.

Interpretación de la normativa sanitaria

El ciudadano ha expresado su opinión sobre la actuación de la Guardia Civil, afirmando que carece de legitimidad y que se produce una interpretación torticera de la norma. Ha argumentado que no se ajusta a los límites establecidos en el anexo II de la Circular IM/1/2022, que regula el control sanitario de mercancías.

Además, ha destacado que no existe información visible sobre las mercancías permitidas en el acceso al puesto fronterizo. Según el artículo 8 del Reglamento Delegado 2019/2122 de la Comisión (UE), se requiere que la autoridad competente proporcione información clara a los viajeros.

Contradicciones en la normativa de control

El ciudadano ha presentado su queja también por la contradicción entre la normativa europea y nacional. Ha señalado que la Circular IM/1/2022 establece un límite de 10 kg por vehículo, mientras que el anexo III del reglamento europeo menciona 10 kg por persona, lo que genera confusión en la aplicación de las normas.

En su escrito, ha argumentado que no tiene sentido limitar la cantidad de mercancías por vehículo, especialmente si viajan varias unidades familiares. Ha indicado que la única modificación de la Circular IM/1/2022 es la fijación de límites para productos de origen no animal, permitiendo su importación sin controles si se presume que son para uso personal.

Revisión de mecanismos de control y competencias

El ciudadano ha solicitado la revisión de los mecanismos de control, ya que la normativa establece que los Estados miembros deben actualizar las medidas anualmente. Ha señalado que la Circular IM/1/2022 no ha sido actualizada en dos años, lo que podría comprometer la salud pública.

Asimismo, ha resaltado que el control sanitario de mercancías destinadas a la alimentación humana es competencia del Ministerio de Sanidad. Ha afirmado que la Guardia Civil no tiene la responsabilidad de determinar la seguridad de los productos alimenticios, lo que podría implicar una dejación de funciones en el control sanitario.

Incoherencias en la normativa de productos alimenticios

El ciudadano ha mencionado que, según la normativa, los equipajes que contengan productos de uso humano están exentos de controles oficiales si cumplen ciertas condiciones. Sin embargo, ha señalado incoherencias en la aplicación de estas normas, especialmente en relación con el pescado fresco que se permite introducir en otras circunstancias.

Finalmente, ha solicitado la devolución del aceite requisado y ha pedido aclaraciones sobre las funciones específicas de la Guardia Civil y los servicios de inspección de sanidad exterior en el control sanitario de mercancías de consumo particular. Ha indicado que, si se realiza la devolución, se dejarán sin efecto las acciones legales que pudieran derivarse de las infracciones señaladas.

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M.H.

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