El ciudadano que presentó una queja ante Delegación por el control de alimentos en la frontera de Melilla que realiza la Guardia Civil ha elevado su protesta. Ante la falta de respuesta de Sabrina Moh, ha solicitado la ayuda del Defensor del Pueblo así como la aclaración de cuáles son las funciones específicas de la Guardia Civil y de los servicios de inspección de sanidad exterior en el control sanitario de mercancías de consumo particular”
En su escrito, el ciudadano ha expresado su descontento por los hechos ocurridos el 07 de julio de 2024 a las 16:19 horas en el Puesto Fronterizo de Benienzar. Durante el procedimiento de control sanitario, se aplicó la Circular IM/1/2022, la cual regula el control sanitario sobre las mercancías con destino o procedencia de las ciudades de Ceuta y Melilla.
El ciudadano ha relatado que, junto a su familia, ingresó a Melilla desde Marruecos con un vehículo particular, llevando mercancía de consumo personal, específicamente aceite de oliva. Al llegar al control de inspección, una agente de la Guardia Civil le comunicó que la cantidad permitida de aceite de oliva era de 5 litros, dándole la opción de reexpedición o abandono para destrucción. Los restantes 6 litros y medio de aceite le fue requisado por una agente de la Guardia Civil.
El ciudadano ha manifestado que esta actuación carece de legitimidad, describiéndola como una ‘interpretación torticera’ de la normativa. Ha señalado que no se ajusta a los límites establecidos en el anexo II de la Circular IM/1/2022, que omite las reglas para interpretar los límites de cantidad permitidos.
Además, ha indicado que en el acceso al puesto fronterizo no existe información visible sobre las mercancías permitidas en el equipaje de los pasajeros que llegan desde Marruecos. Según la normativa, se permite un máximo de 10 kg por vehículo, pero el ciudadano ha resaltado que la limitación a 5 litros de aceite de oliva resulta contradictoria y sin fundamento.
El ciudadano ha destacado que la Circular IM/1/2022 establece que, en el caso de transporte en vehículo particular, la cantidad máxima es de 10 kg por vehículo. Sin embargo, el anexo III del Reglamento Delegado 2019/2122 de la Comisión Europea menciona 10 kg por persona, lo que genera confusión entre la regulación europea y la nacional.
El denunciante ha argumentado que no tiene sentido limitar las mercancías por vehículo cuando viajan varias unidades familiares. La única modificación que introduce la Circular IM/1/2022 es la fijación de límites para productos de origen no animal en los equipajes personales, permitiendo su importación sin necesidad de cumplir requisitos sanitarios si están por debajo de ciertos límites.
El ciudadano ha concluido que, para cantidades superiores a las permitidas, es razonable realizar controles sanitarios. Esto se justifica para evitar riesgos para la salud pública en Ceuta y Melilla. Sin embargo, ha enfatizado que la normativa debe ser clara y coherente para evitar malentendidos y asegurar la correcta aplicación de las leyes.
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