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Columna abierta

Enseñanza Religiosa Católica vs Enseñanza Religiosa Islámica La equidad que no se cumple

Assalamu 'alaiykum (la paz sea con vosotros)
Nos preguntaban las participantes en unas jornadas por qué saludábamos con este formato si ellas eran no musulmanas. Nuestra respuesta fue que el saludo de paz no era exclusividad del Islam. Y que tal como corren los tiempos hoy, no encontramos mejor saludo que desear la paz a nuestros congéneres, aún más siendo éste la irradiación del Islam, cuya significación es Paz, así que reiteramos assalamu 'alaykum.
Con este artículo queremos poner en actualidad el derecho de los alumnos musulmanes a la inclusión de la Enseñanza Religiosa Islámica (ERI) en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en los centros docentes de Melilla, al igual que se oferta la Enseñanza Religiosa Católica (ERC). En el año 1992 el Estado Español firmaba unos Acuerdos de Cooperación con las distintas confesiones religiosas de notorio arraigo en España: la Comunidad judía, la Comunidad evangélica y la Comunidad islámica, esta última representada por la Comisión Islámica de España.

El «BOE» núm. 272, de 12/11/1992 publica la Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España (CIE): Dando respuesta a los deseos formulados por ambas Federaciones (que conforman la CIE), expresión de la voluntad de los musulmanes españoles, y tras las oportunas negociaciones, se llegó a la conclusión del presente Acuerdo de Cooperación, en el que se abordan asuntos de gran importancia para los ciudadanos de religión islámica: Estatuto de los dirigentes religiosos islámicos e Imanes, con determinación de los específicos derechos que se derivan del ejercicio de su función religiosa, situación personal en ámbitos de tanta importancia como la Seguridad Social y forma de cumplimiento de sus deberes militares; protección jurídica de las mezquitas de culto; atribución de efectos civiles al matrimonio celebrado según el rito religioso islámico; asistencia religiosa en centros o establecimientos públicos; enseñanza religiosa islámica en los centros docentes; beneficios fiscales aplicables a determinados bienes y actividades de las Comunidades pertenecientes a las Federaciones que constituyen la «Comisión Islámica de España», conmemoración de festividades religiosas islámicas y, finalmente, colaboración del Estado con la expresada Comisión en orden a la conservación y fomento del Patrimonio Histórico y Artístico Islámico.

Estos Acuerdos (a los que llamaremos Acuerdos de 1992), derivados y amparados por la Constitución Española y la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa (LOLR); a día de hoy, año 2018, no se han materializado en la mayoría de su articulado. Pero para nuestra reflexión de hoy sólo nos centraremos en el artículo 10.1 que establece:
1. A fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Constitución, así como en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro, en los niveles de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.

En el curso escolar 1999/2000, y no sin reiteradas demandas, se inicia la ERI en los centros educativos públicos de educación primaria de Melilla. Lo que tardó 8 años en ver la luz, 26 años han pasado para la educación secundaria y parece ser que este tiempo no ha movido conciencias ni la tan debatida igualdad de oportunidades..

En marzo de 2017 la Comunidad Islámica Al-Ihsan solicitó, a petición de padres y madres, mediante escrito a la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deporte la inclusión de la Enseñanza Religiosa Islámica en Secundaria, requiriendo que en los formularios de matriculación se contemplara la opción a cursar esta asignatura, tal como se oferta la religión católica o la asignatura de valores éticos. Para el curso 2017/2018, en el mes de julio cuando se llevan a cabo las matriculaciones, ningún instituto de educación secundaria ofertó la ERI, basándose en que no habían recibido ninguna comunicación al respecto, de la Dirección Provincial de Educación; y tampoco aceptaron escritos en los que los padres solicitaban esta asignatura, aún a sabiendas que como entidad pública debían haber admitido estos documentos. Así se lo hicimos saber al Sr. Director Provincial de Educación y hasta la fecha no ha habido respuesta a nuestras peticiones; por lo que el curso escolar 2017/2018 continuaba desatiendo el reclamo de muchos padres y madres musulmanes a recibir esta enseñanza que la ley les garantiza.

Desde hace 26 años, en la ESO, al alumnado musulmán, en su mayoría, se le obliga a cursar una asignatura, Valores Éticos, mientras al alumnado no musulmán les ofertan las dos posibilidades, a esto se le denomina discriminación y hace tambalear el principio educativo de la igualdad de oportunidades.

Durante el mes de marzo de 2018, los padres de niños y niñas que cursan 6º de primaria han sido llamados para formular la solicitud de plaza en un centro educativo de secundaria. Desde abril hasta el mes de julio, si nada cambia, los alumnos y alumnas de la ESO tendrán que realizar la matrícula en el centro educativo donde haya sido admitido/a o continúan sus estudios. Hasta aquí, nada nuevo bajo el sol para la globalidad de los padres y madres melillenses. Aunque para los que forman parte de la comunidad musulmana de Melilla este año debe haber una novedad esperada desde el año 1992: la inclusión de la Enseñanza Religiosa Islámica (ERI) en la etapa de educación secundaria y bachillerato.

Es por ello, que queremos recordar a la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deporte que ahora es el momento de que incluyan en la solicitud de matrícula de todos los institutos de secundaria melillenses la opción de la ERI.

En este sentido, señalar que el derecho del alumnado musulmán a optar por la Enseñanza Religiosa Islámica en la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato se ampara y fundamenta en los artículos 14 y 27.3 de la Constitución Española de 1978.

En la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa que concreta la Constitución y que acuerda los Acuerdos de Cooperación de 1992, el cual mencionamos más arriba.

Los/as solicitantes basan su solicitud, asi mismo, en la Ley Orgánica 8/1985, de 10 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo. Y la Resolución de 14 de marzo de 2016, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publican los currículos de la materia de Religión Islámica en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato:
Según lo indicado en la disposición adicional segunda.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión será competencia de las respectivas autoridades religiosas (BOE, nº 67 del 18 de marzo de 2016).

Evitando profundizar en las demás normativas internacionales aplicables, que España suscribe y abandera, mencionamos las siguientes: Declaración Universal de los Derechos Humanos (Asamblea General de las Naciones Unidas, resolución 217 (III) A, 10 de diciembre de 1948). Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales (Firmado en París, el día 20 de marzo de 1952). Convención Relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (Conferencia General de la U N E S C O, 14 de diciembre de 1962). Entre otras.

Igualmente el alumnado musulmán en los centros educativos públicos supone más del 70% del total por aula, por lo que se cumple lo estipulado por ley: un mínimo de 10 solicitudes de ERI por aula o ciclo. Finalmente y rescatando el párrafo con el que abrimos esta comunicación, suscribimos la idea universal de que la paz social va unida a la equidad de trato, la inclusión y la no discriminación entre sus ciudadanos. El Islam es español y así lo han entendido quienes firmaron los Acuerdos de 1992. Negar esto es negar lo evidente.

La Comunidad Islámica Al-Ihsan comprende y apoya el derecho de las madres y padres musulmanes y alumnos que desean optar por la Enseñanza Religiosa Islámica en los centros docentes público y privados concertados de Melilla, tal como les garantiza y avalan las leyes mencionadas y que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; y en su nombre su Dirección Provincial de nuestra ciudad conocen perfectamente.

Consideramos que estos momentos convulsos en los que vivimos, la responsabilidad de actuar con equidad y en igualdad es fundamental para la convivencia entre los seres humanos, y en concreto entre las distintas religiones y culturas que componen nuestra pequeña sociedad. Confuncio para reflexionar: “Me lo contaron y lo olvidé; lo vi y lo entendí; lo hice y lo aprendí”. Wa assalam (con Paz)

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