Caso Begoña Gómez: El TSJ tumba la querella de Máximo Pradera contra el Juez Peinado por un supuesto delito de revelación de secretos

El TSJ de Madrid desestima la querella de Máximo Pradera contra el juez Peinado por revelar secretos en el caso de Begoña Gómez, argumentando que Pradera presenta una “confusión conceptual” y que no hay pruebas del delito.

 

El TSJ de Madrid tumba la querella de Máximo Pradera, declarado socialista, contra el juez Peinado por el caso Begoña Gómez y afirma en el auto que Pradera ha tenido una “confusión conceptual”.

Máximo Pradera, famoso por su odio acérrimo a “la derecha” y especialmente por lo que escribió hace unos años al enterarse de que Julia Otero tenía cáncer:  «no podría (el cáncer) repartirse con más tino: «¿Para qué tenemos a Trump, Aznar o a la arpía de Macarena Olona?», se querelló contra Peinado por un supuesto delito de revelación de secretos. Poca gente entiende el por qué de ese afán por defender a la esposa del presidente del Gobierno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha inadmitido la querella interpuesta por Máximo Pradera por la supuesta comisión de un delito de revelación de secretos por funcionario contra el titular del Juzgado de Instrucción nº 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, por la investigación a la esposa del presidente del Gobierno Begoña Gómez. Dicha querella también iba dirigida contra el jefe de la Oficina de Prensa del TSJM.

La Fiscalía de la Comunidad de Madrid se opuso a la admisión señalando que la querella atribuida al magistrado la autoría de un delito de revelación de secretos «sin prueba alguna», al tiempo que se identifica al letrado de la acusación popular que ha efectuado la divulgación, «sobre el que sí que se aportan indicios claro de la comisión del delito previsto en el art. 466 CP, pero cuya investigación no está atribuida a este Tribunal Superior de Justicia».

En el auto el TSJM afirma que «la difusión informativa de simples hitos procesales, difícilmente puede ser constitutiva del delito de revelación del secreto sumarial previsto en el artículo 466 CP»

«Los hechos que se imputan al Magistrado querellado, que cabe circunscribir a la información facilitada a través de la Nota de prensa emitida por el Gabinete de Prensa del TSJM, y que acota la querella como fuente de información que ha trascendido a los medios de comunicación, imputable a los querellados, no integran el citado delito de revelación de actuaciones judiciales declaradas secretas», añade.

La Audiencia avala a Peinado: la investigación a Begoña Gómez «no es prospectiva» ni causa «indefensión»

El ministro de Presidencia, Félix Bolaños, en su papel habitual, elude defender al juez Peinado pero se vuelca con un García Ortiz al borde de la imputación.

Según el TSM, «no se aprecia, ni un perjuicio para la investigación judicial, como ya poníamos de relieve, pero tampoco para la investigada, pues dada la notoriedad de su condición conyugal, debe soportar las consecuencias del ejercicio de la libertad de información, consagrada en la Constitución. Los datos revelados no interfieren ni perjudican su derecho de defensa».

La «confusión conceptual» de Máximo Pradera

El TSJM afirma que «no podemos, por último, dejar de abordar, si quiera brevemente, la cuestión a que la querella hace referencia en su apartado VI (Doctrina Aplicable al caso) a cuanto sostuvo esta misma Sala en el Auto 25/2024, de 7 de mayo, dictado en causa seguida por posible delito de revelación de secretos por parte de la Fiscalía Provincial de Madrid».

«Ocurre sin embargo que la cita carece de los efectos que pretende en este caso el querellante. En absoluto asistimos a supuestos ni figuras equiparables por mucho que ahora parece que pretenden relacionarse sobre la base del carácter general confidencial de las actuaciones penales (la argumentación de la querella es más que escasa al respecto). El último inciso de la cita de aquella resolución que ahora se inserta en la página 11 de la querella pone de manifiesto hasta qué punto pretende forzarse lo dicho por este Tribunal en aquel caso y cuanto sucede en que ahora nos ocupa. La confusión conceptual que asiste al querellante en este último es patente. Se hizo entonces hincapié en la evaluación del daño que se causaba una parte con la difusión de contenidos concretos de las actuaciones hasta entonces secretos. Nada de esto se suscita en el presente», concluye.

El ridículo de Máximo Pradera ha sido, como su apellido, máximo y también lo ha sido el de quienes le han utilizado para presentar una querella que era a todas luces una cortina de humo.

 

 

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Redacción

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