Una vez celebradas las elecciones generales de este domingo hay una serie de fechas fijadas por ley en las que se basa todo el proceso posterior a las votaciones en España. El 23 de diciembre es una de ellas, ya que es el día en que se procederá al segundo recuento de los votos ya escrutados el domingo (los emitidos en urna y por correo dentro del territorio nacional). Este escrutinio general, que debe finalizar antes del sábado, se hará en las juntas electorales provinciales, e incluirá ya el voto de los españoles residentes en el extranjero (CERA). Los candidatos electos serán proclamados cuando se resuelvan los recursos que pueden presentar las distintas candidaturas.
Entre el 23 de diciembre y el 12 de enero, los diputados y senadores electos podrán realizar los trámites pertinentes en el Congreso y el Senado para poder perfeccionar su condición de parlamentarios en la sesión constitutiva de cada una de las Cámaras.
El 13 de enero será la constitución de las dos Cámaras y comunicación al Rey. Es la primera ‘prueba de fuego’ de unos pactos que tendrán que ser una constante en la XI Legislatura.
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Calendario para la constitución de las Cortes Generales
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