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Buena noticia para los hipotecados

Es indudable que los melillenses que han comprado una casa con hipoteca en estos últimos años o vayan a hipotecarse a partir de ahora, tendrán la oportunidad de reclamar a los bancos o ahorrar, según sea el caso, entre 1.500 y 3.000 e Los melillenses con hipotecas y los que se vayan a hipotecar a partir de ahora tienen motivo para la satisfacción después de que el Tribunal Supremo haya modificado su jurisprudencia anterior y en una nueva sentencia conocida este jueves haya determinado que son las entidades bancarias las que deben abonar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria y no los clientes, como determinó en una sentencia previa del 28 de febrero de este mismo año.

La sentencia de la sala Tercera del Supremo interpreta el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y su reglamento y concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este último impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria (como su jurisprudencia anterior sostenía), sino la entidad que presta la suma correspondiente.

Tiene en cuenta, para ello, que el negocio inscribible es la hipoteca y que el único interesado en la elevación a escritura pública y la ulterior inscripción de aquellos negocios es el prestamista, "que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva la hipoteca".

De esta forma, la sentencia anula un artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley.

El Supremo modifica así su jurisprudencia anterior y anula una sentencia previa, del 28 de febrero de este mismo año, en la que dictaminó que son los clientes quienes debían pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas, de acuerdo con lo acordado por el Pleno de la Sala Primera del alto tribunal, que dio la razón a los bancos.

En cambio, hay expertos creen que el Tribunal Supremo (TS) "modifica drásticamente el criterio jurisprudencial", después de producirse esta sentencia. Estos han explicado que la nueva teoría "descansa en tres pilares fundamentales": el hecho de que para ser válidamente constituida la hipoteca, ésta haya de ser inscrita en el Registro de la Propiedad; que la base imponible del impuesto esté configurada por la responsabilidad hipotecaria de la que el consumidor responde; y una nueva interpretación del artículo 29 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al respecto de considerar a la entidad financiera (acreedor hipotecario) como la beneficiaria del documento notarial y su inscripción, pues esto, "lo legitima para ejercitar las acciones privilegiadas de la ejecución hipotecaria".

Por otro lado, otros expertos señalan que esta sentencia podría endurecer a corto plazo, de forma "inmediata", la concesión de nuevos préstamos recuperando las comisiones de apertura, eliminadas ya por muchos bancos, e incrementar los diferenciales de las nuevas hipotecas.

No obstante, y dejando al margen todas estas apreciaciones, es indudable que los melillenses que han comprado una casa con hipoteca en estos últimos años o vayan a hipotecarse a partir de ahora, tendrán la oportunidad de reclamar a los bancos o ahorrar, según sea el caso, cantidades que variarán en función de la cuantía del préstamo aunque ya se apunta que la devolución en las "hipotecas tipo" será de entre 1.500 y 3.000 euros. Ahora lo que queda por fijar es cómo se producirá este reintegro: si voluntariamente por los bancos o con reclamaciones, incluso judiciales. Todo esto está aún por ver.

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