Los melillenses mayores que se acercan a la anterior edad de jubilación tendrán que esperar, en el año 2025, un poco más para poder jubilarse sin perder parte de la pensión.
Año nuevo, vida nueva o jubilación nueva. La jubilación es un reto y una meta en la vida de la gran mayoría de trabajadores. Es el momento en que, después de muchos años trabajando, van a poder descansar y disfrutar de los placeres de la vida, alejados de la tensión y el estrés del trabajo. Para llegar a ello, se deben cumplir una serie de requisitos establecidos por la Seguridad Social en relación a los años de cotización.
En España, la edad ordinaria de jubilación se incrementa cada año, y así lo seguirá haciendo hasta 2027, cuando alcance el máximo histórico previsto que es de 67 años. En 2025, la edad de jubilación aumentará hasta los 66 años y ocho meses para todos aquellos que no tengan cotizados al menos 38 años y tres meses.
Con la modificación de la edad legal de jubilación en España, también varía la jubilación anticipada para aquellos trabajadores que opten por esta vía, ya sea de manera voluntaria o involuntaria. No obstante, el retiro voluntario anticipado de la actividad profesional va acompañado de unos coeficientes reductores de la cuantía de la pensión, ya que, para la administración se ha cumplido el tiempo suficiente en régimen de cotización a la Seguridad Social.
De cara a este nuevo año 2025, la edad ordinaria de jubilación aumentará hasta alcanzar los 66 años y 8 meses. Se trata de un aumento progresivo que viene como consecuencia de la aplicación de la reforma de las pensiones del año 2013. Hay que resaltar que la edad de jubilación mínima es, en la actualidad, de 65 años siempre y cuando el trabajador haya cotizado un mínimo de 38 años a la Seguridad Social. En el caso de que no haya sido así, la edad ordinaria para jubilarse era, hasta final del año 2024, de 66 años y seis meses.
Para poder acceder a una pensión no contributiva por jubilación, se debe haber cotizado un mínimo de 15 años y al menos dos de esos años deben encuadrarse dentro de los últimos 15 años del que se conoce como hecho causante, es decir, cuando se produce la retirada profesional de la actividad laboral. Para este nuevo año (2025) también se van a endurecer los requisitos para jubilarse a los 65 años. Sólo se podrán jubilar a esta edad quienes cumplan con un número determinado de años cotizados.
Jubilación anticipada
El hecho de llegar a la edad legal de jubilación en España no implica directamente cobrar el 100% de la base reguladora de la pensión. De hecho, para lograrlo, la Seguridad Social exige haber cotizado 36 años y seis meses. Estos requisitos, por su parte, permanecerán activos y se mantendrán hasta 2027, cuando volverán a existir cambios en materia de la edad de jubilación en España, alcanzando el máximo histórico de 67 años, de acuerdo con la reforma de las pensiones aprobada en 2013.
En el año 2025, si la jubilación es anticipada voluntaria, la edad de retiro se situará en 64 años y 6 meses o en 63 años para aquellos que hayan cotizado al menos 38 años. Si es involuntaria, esa edad será de 62 años y 6 meses o de 61 años. Eso sí, siempre y cuando se haya cotizado un mínimo de 38 años y 6 meses. Para el caso del retiro voluntario de la actividad laboral, el adelanto máximo es de 24 meses; para el caso de una jubilación involuntaria, el adelanto será, como máximo, de 48 meses. No obstante, sea de una u otra forma, y al hacerse de manera anticipada, la persona interesada sufrirá una reducción de la cuantía de la pensión. En este punto, conviene recordar que la penalización máxima por solicitar la jubilación anticipada, es decir, la aplicación de coeficientes reductores, es del 21% (voluntaria) y del 30% (involuntaria). El porcentaje variará atendiendo a una serie de circunstancias como los años cotizados y los meses en los que la persona adelanta el retiro.
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