Estas ayudas económicas previstas adoptarán la forma de subvenciones.
El tipo de beneficiario que podrá acogerse a estas ayudas vienen detallados en el propio Boletín de ayer lunes, día 26, siempre que tengan domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla. Asimismo, también podrán ser beneficiarios de estas ayudas los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico y que operen mediante establecimiento permanente en la Ciudad Autónoma de Melilla.
En el momento de presentar la solicitud, los beneficiarios deberán cumplir, entre otro, los siguientes requisitos:
Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
No serán subvencionables en ningún caso las deudas de origen tributario o con los Organismos de la Seguridad Social.
En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.
El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.
Una vez verificados el cumplimiento de todos los requisitos, la cuantía de la ayuda será coincidente con el importe de la deuda y costes fijos incurridos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021
Las solicitudes se presentarán desde hoy mismo hasta el 15 de octubre del 2021 y se ajustarán al modelo oficial que se adjunta en el BOME como Anexo III, debiendo cumplimentarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es)
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