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Apercibimiento de cierre y multa de trescientos euros para el Rusadir

El Comité de Competición de la Federación Andaluza de Fútbol ya se ha pronunciado respecto a los hechos acaecidos el pasado sábado, una vez finalizado el encuentro que enfrentó, en el Campo Federativo de La Espiguera, al C.F. Rusadir y al Antequera, correspondiente a la 9ª Jornada del Grupo XIII la Liga Nacional Juvenil. Comité de Competición ha apercibido de clausura el terreno de juego del C.F. Rusadir, La Espiguera, «por incidentes graves de publico, con multa accesoria de 300 euros, ya que dichos incidentes son de la trascendencia suficiente para aconsejar a este Juez Único a imponer la multa en su grado máximo. (Artículos 101.1 y 52.1), del Código Disciplinario.
El articulo 101.1 dice textualmente: «Alteración del orden del encuentro de carácter grave.
1. Cuando con ocasión de un partido se originen hechos como los que define el artículo 15 del presente ordenamiento, y se califiquen por el juzgador como graves según las reglas que prevé el invocado precepto en su apartado 2, y se trate de la primera vez en la temporada, el club responsable será sancionado con multa en cuantía de hasta 6.000 euros y clausura parcial de las instalaciones deportivas por un partido, apercibiéndole con la clausura total de sus instalaciones deportivas en caso de reincidencia.
Si ésta se produjere por segunda vez durante la misma temporada, el club incurrirá en la sanción de clausura de su terreno de juego durante uno a dos partidos, con multa accesoria en cuantía de 6.001 euros hasta 12.000 euros.
Si ésta se produjere por tercera vez durante la misma temporada, el club incurrirá en la sanción de clausura de su terreno de juego durante tres a cuatro partidos, pérdida de uno a tres puntos en la clasificación del Campeonato Nacional de Liga y multa accesoria en cuantía de 12.001 euros hasta 18.000 euros.
Si ésta se produjere por cuarta o sucesiva vez durante la misma temporada, la infracción será considerada como muy grave, con aplicación de las sanciones que se prevén para tal clase de infracciones en el presente Código Disciplinario».
Por otra parte, el artículo 52.1 dice: «Las multas o sanciones de carácter económico.
1. La multa, además de sanción principal, podrá tener el carácter de accesoria en los supuestos que prevé el presente Ordenamiento.
Las sanciones de carácter económico podrán imponerse a todos los que intervienen o participan en las competiciones de carácter profesional.
En las competiciones de carácter no profesional, solamente podrán imponerse sanciones de carácter económico a los futbolistas, entrenadores, técnicos o árbitros, perciban retribución por su labor. Ello sin perjuicio de la accesoria que se pueda imponer al club al que estos, en su caso, pertenezcan.
Cuando la comisión de la infracción prevista en el Código Disciplinario no lleve aparejada una multa específica para el infractor, se aplicarán las siguientes:
a) Infracciones muy graves: Multa de 3.005’06 a 30.050’61 euros.
b) Infracciones graves: Multa de 601’01 a 3.005’06 euros.
c) Infracciones leves: Multa de hasta 601’01 euros.
Las multas que con carácter principal, prevé el presente ordenamiento podrán ser reducidas hasta la mitad o hasta la cuarta parte según se trate, respectivamente, de Segunda División «B» o de Tercera División y hasta una décima parte cuando se trate de categorías de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado y del fútbol femenino».
Como el Rusadir pertenece a una competición de fútbol aficionado, se le ha reducido la multa una décima parte, dentro del apartado a, es decir que se le impone la multa en su grado máximo, 300 euros, que es la décima parte de los 3005’06 euros que estipula el Código Disciplinario.
Por otro lado, en el aspecto deportivo, el Comité de Competición a sancionado con dos partidos a los jugadores Ayuob y Waalid con dos partidos de sanción a cada uno de ellos.

Enrique Azaustre

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