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Aprobadas las medidas de ayudas de concesión directa de la Línea COVID para el apoyo a las empresas locales

Por: RMV

En base al R.D. Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias para el apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia, financiadas por el Gobierno de España

Según se indica en el BOME publicado ayer, las ayudas tendrán “carácter finalista” y, por tanto, “no podrán aplicarse a otro destino que los gastos subvencionables establecidos en los anexos publicados en dicho Boletín Oficial”. El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa de estas ayudas, se financiará con cargo al presupuesto de gastos del ejercicio 2021 de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Estas ayudas económicas previstas adoptarán la forma de subvenciones.

El tipo de beneficiario que podrá acogerse a estas ayudas vienen detallados en el propio Boletín de ayer lunes, día 26, siempre que tengan domicilio fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla. Asimismo, también podrán ser beneficiarios de estas ayudas los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico y que operen mediante establecimiento permanente en la Ciudad Autónoma de Melilla.

En el momento de presentar la solicitud, los beneficiarios deberán cumplir, entre otro,  los siguientes requisitos:

  • a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  • d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o no hallarse declarados en concurso
  • f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.Cuarto.

Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

No serán subvencionables en ningún caso las deudas de origen tributario o con los Organismos de la Seguridad Social.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

Una vez verificados el cumplimiento de todos los requisitos, la cuantía de la ayuda será coincidente con el importe de la deuda y costes fijos incurridos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021

Las solicitudes se presentarán desde hoy mismo hasta el 15 de octubre del 2021 y se ajustarán al modelo oficial que se adjunta en el BOME como Anexo III, debiendo cumplimentarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es)

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Redacción

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