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Agresión sexual a menores

Por: Francisco José Céspedes Pérez – Subinspector de la Policía Local. Criminólogo

Hace escasos días nos sorprendía la noticia que nos informaba que el padre del niño Jeremy Vargas (desaparecido en 2007 a la edad de 7 años) había sido detenido tras una acusación de abuso sexual a su hija de 13 años. Tras negarse a prestar declaración, fue puesto en libertad con cargos investigado por un supuesto delito de abuso sexual. Como medida cautelar se la ha impuesto una orden de alejamiento respecto de la menor. Anteponiendo la presunción de inocencia de esta persona, podemos decir que desgraciadamente son diversas las noticias en la que un menor sufre algún abuso sexual por parte de algún miembro de su familia o persona conocida por su entorno.
Podríamos definir el abuso sexual infantil como aquella actividad sexual que implica a un niño, y que te tiene una de estas dos dimensiones:
1ª) Se da en una relación que se considera abusiva, en virtud de la diferencia de edad o de una relación responsabilidad que existe para con el niño.
2º) Se da como el resultado de la utilización de fuerza o amenazas.
El delito de abusos sexuales contra menores se encuentra tipificado en nuestro código penal en el artículo 183:
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.
2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.
3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.
El apartado 4 del mismo artículo nos presenta los supuestos que agravan la pena, entre ellas el hecho de que la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años, o prevalerse el responsable de una situación de convivencia o de superioridad o parentesco.

Indicios de abuso sexual en los menores. Al igual que ocurre con el maltrato a menores, es complicado conocer la existencia del abuso sexual a través de la propia declaración del niño, dado que para éste resulta especialmente difícil, sobre todo cuando conocen al agresor, ya que se consideran con frecuencia responsables de lo que les ha sucedido, temen que nadie les cree, o piensan que el agresor va a llevar a efecto sus amenazas. Pero existen algunos indicadores en la conducta del menor que podría hacernos pensar en la posibilidad de encontrarnos ante un niño/a que sufre abuso sexual, entre ellos podemos destacar:
    • Dificultades inexplicadas para caminar o sentarse.
    • Lesiones genitales y o anales
    •  Afección emocional intensa.
    • Comportamiento sexual inadecuado a la edad.
    • Hiperactividad.
    • Ideas de suicidio.
    • Pérdida de apetito y cambios de humor, etc.
El proceso del abuso no es fruto de un único delito, sino que conlleva abusos repetidos en el tiempo, pudiendo alcanzar meses o años de vida del niño. El abusador comienza con una fase de seducción de su víctima manipulando la dependencia y la confianza del niño/a incitándolo/a a la participación de actos abusivos, que presenta como un juego o como comportamientos normales entre adulto y menor. Tras esta fase comienza la imposición del secreto: esta fase comienza casi a la vez que las interacciones sexuales. El abusador convence a su víctima del peligro que existe para ella, para él y para su familia si llegar a divulgar lo que pasa entre ellos. La niña/o termina para aceptar esta situación y adaptarse a ella para sobrevivir.
Resulta difícil establecer unas características de los agresores sexuales a menores ya que en la mayoría de los casos son sujetos aparentemente normales y que permanecen en el anonimato. Si embargo los más numerosos están formados por aquellos agresores que emplean el engaño, la persuasión o la presión psicológica para conseguir que los menores acepten este tipo de conductas. No usan la violencia ni el asalto, sino que se basan en su autoridad de adultos (padres, tíos, monitores, entrenadores, etc.)

CREENCIAS EQUIVOCADAS

Nos encontramos a menudo con una serie de mitos o creencias sociales que rodean a la agresión sexual a los menores, la principal de ellas es que el agresor es una persona desconocida, peligrosa y extraña al niño; sin embargo, la realidad nos demuestra que al contrario de lo que ocurre con las agresiones sexuales adultas, el autor de la agresión sexual a menor es una persona próxima o conocida por el niño. Otro mito es creer que estos abusos apenas existen o son muy infrecuentes; desgraciadamente la frecuencia es muy elevada.
Se tiende a pensar que los agresores suelen ser personas con problemas mentales o desviaciones sexuales, sin embargo, casi todos los abusos sexuales son cometidos por personas aparentemente normales. También es frecuente creer que, si los abusos sexuales ocurrieran en nuestro entorno inmediato nos enteraríamos, todo lo contrario, la mayor parte de los abusos sexuales no son conocidos por las personas más cercanas a las víctimas ya que éstas suelen ocultarlos.
Del mismo modo se cree también que estos abusos sexuales solo ocurren en contextos o en ambientes relacionados con la pobreza, baja cultura, o familias desestructuradas. Puede ser que en determinados ambientes sean más frecuentes, pero los datos nos indican que existen en todas las clases sociales, zonas geográficas, etc.
Por último y aunque resulte difícil de creer, podría pensarse que si la madre de un menor tuviese conocimiento del abuso sexual no lo consentiría y lo denunciaría, desgraciadamente a veces no es así, sobre todo si el agresor es un miembro de la propia familia, la propia madre puede ocultar los hechos.

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Redacción

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