Pongamos un ejemplo. Se alquila un piso de unos 90 m2 en una zona razonable de Alicante por 10.000 Ptas. (60 euros) en 1983. Entonces los contratos de arrendamiento de fincas urbanas eran obligatoriamente indefinidos. El titular fallece en 1993 y se subroga la viuda nacida en 1935. La Ley de Arrendamientos Urbanos de 24.11.1994 permite la subrogación en determinados casos.
Hasta hoy ningún gobierno ha tenido en cuenta esta situación aunque sí haya derogado una ley similar que afectaba a los locales comerciales. En 2011 una reforma de la fachada, acordaba por la Comunidad, obliga al propietario a satisfacer 1.139,59 euros y la inquilina, según sus avezados y humanitarios abogados, incrementa el alquiler en 6 euros mensuales El propietario percibe actualmente una renta mensual de 147,91 euros. Seguramente el mantener esta situación es un caso de justicia social necesariamente protector de los inquilinos. Relatar los esfuerzos y penurias que supuso la adquisición de tal vivienda en su día no viene a cuento, que el dueño también es un pensionista y con determinadas cargas menos. El actual Presidente del gobierno en funciones se quejaba de esta ley cuando gobernaba el PSOE; desde varios años nadie dice ni mú sobre el tema. De derogar la ley o darle un cauce adecuado tampoco. Ah, la inquilina recibió una oferta del Ayuntamiento de Alicante para ocupar una residencia de acuerdo con su edad y situación que ella rechazó.
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