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A dos alumnos de un curso de recuperación de puntos de la DGT les pueden condenar a varios meses de prisión por acudir conduciendo.

La Guardia Civil de Huesca detuvo a dos estudiantes de un curso de recuperación de carnet que conducían sus coches a pesar de haber perdido el permiso. Ambos enfrentan penas de prisión o multas según el Código Penal español.

 

La Guardia Civil de Huesca ha informado de la detención de dos estudiantes de la formación de recuperación del carnet el pasado 20 de mayo, tras observar que llegaban al curso a los mandos de sus propios coches.

​A menudo, la Guardia Civil se encuentra con infracciones sorprendentes mientras vigila las carreteras españolas. Un caso paradójico ocurrió recientemente en Huesca, cuando el Grupo de Investigación y Análisis de Tráfico (GIAT) interceptó a dos alumnos de un curso de sensibilización y reeducación vial al volante de sus vehículos cuando se dirigían a la formación.

Ambos conductores eran varones, de 33 y de 49 años, y acudían al centro autorizado por la DGT para hacer los cursos de recuperación de puntos. Uno de ellos había sido privado del permiso de conducción en base a una sentencia judicial y el otro por perder la totalidad de los puntos de la licencia.

¿Qué castigo les podría caer?

Ambos conductores son presuntos autores del delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal español: «El que condujere un vehículo a motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia o licencia por perdida total de los puntos asignados o tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial».

Dicho artículo especifica una “pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días”.

Existen otras infracciones tipificadas como delito por el Código Penal:

Una de las principales: superar el límite de velocidad en más de 60 km/h en zonas urbanas o en más de 80 km/h en carreteras interurbanas. También se considera delito conducir con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado o bajo los efectos de sustancias estupefacientes.

El artículo 380 contempla como delito la conducción temeraria, agravada en el artículo 381 cuando se realiza con evidente desprecio por la vida de los demás. También se consideran delitos otras conductas como abandonar el lugar tras provocar un accidente con víctimas (artículo 382) y negarse a realizar las pruebas de alcohol o drogas (artículo 383).

 

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A dos alumnos de un curso de recuperación de puntos de la DGT les pueden condenar a varios meses de prisión por acudir conduciendo.

Redacción

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